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Legislación

Herencia y Deudas: ¿Qué Pasa si el Fallecido Tenía Deudas? Guía Completa

Equipo La UCO
22 de febrero de 2026
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Herencia y Deudas: ¿Qué Pasa si el Fallecido Tenía Deudas? Guía Completa
Si has recibido una herencia con deudas, no tienes que aceptarlas sin más. Conoce las tres opciones que tienes: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, y cuándo es mejor cada una.

Heredar no siempre significa recibir un patrimonio positivo. En muchos casos, las herencias incluyen deudas: préstamos personales, hipotecas, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, facturas impagadas... Si estás en esta situación, es fundamental que conozcas tus opciones antes de actuar, porque una decisión precipitada puede hacerte responsable de deudas que no son tuyas.

EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD HEREDITARIA

El Código Civil español establece que los herederos responden de las deudas del causante (el fallecido) con los bienes de la herencia. Si aceptas la herencia, en principio también asumes sus deudas.

Sin embargo, la ley te ofrece herramientas para limitar o evitar esta responsabilidad.

TUS TRES OPCIONES ANTE UNA HERENCIA

1. ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE

Si aceptas la herencia de forma pura y simple (expresa o tácitamente), te conviertes en responsable de todas las deudas del causante, incluso con tu patrimonio personal. Si las deudas superan los activos de la herencia, responderás con tu propio dinero y bienes.

Cuándo es recomendable: Solo cuando estás seguro de que el activo supera claramente el pasivo.

Atención: Cualquier acto de disposición de bienes hereditarios (vender un bien, usar el saldo de la cuenta del fallecido para gastos propios) se considera aceptación tácita de la herencia.

2. ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO

Esta es la opción más segura cuando hay incertidumbre sobre las deudas. Al aceptar la herencia a beneficio de inventario, tu responsabilidad queda limitada a los bienes que componen la herencia. Si las deudas superan los activos, los acreedores no pueden dirigirse contra tu patrimonio personal.

Cómo hacerlo: Debes solicitarlo ante notario o ante el juzgado en el plazo de 30 días desde que tengas conocimiento de la herencia (si estás en posesión de bienes hereditarios) o en cualquier momento antes de aceptar (si no los tienes).

El proceso requiere hacer un inventario detallado de todos los bienes y deudas de la herencia. Es obligatorio hacerlo ante notario.

3. RENUNCIA A LA HERENCIA

Si las deudas superan claramente el activo o si simplemente no quieres asumir ninguna responsabilidad, puedes renunciar a la herencia. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable.

Si renuncias, los siguientes herederos en el orden legal (otros hijos, nietos, etc.) son llamados a aceptar o renunciar también.

DEUDAS CON HACIENDA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Las deudas tributarias del causante se transmiten a los herederos igual que las demás deudas privadas. Sin embargo, tienen algunas particularidades:

  • Hacienda puede reclamar deudas tributarias de los últimos 4 años (plazo de prescripción)
  • La Seguridad Social puede reclamar cotizaciones impagadas de los últimos 4 años
  • Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias heredadas

PLAZOS IMPORTANTES

  • Aceptar o renunciar: En principio no hay plazo para aceptar, pero los acreedores pueden pedirle al juez que fije un plazo (interpellatio in iure). Normalmente se tienen 30 días desde el requerimiento.
  • Beneficio de inventario: 30 días si ya posees bienes hereditarios; sin plazo si no los posees.
  • Reclamación de deudas privadas: Los acreedores tienen en general 5 años para reclamar deudas ordinarias.

CÓMO INVESTIGAR LAS DEUDAS ANTES DE DECIDIR

Antes de aceptar o renunciar, investiga la situación patrimonial del causante:

  • Solicita al banco un certificado de saldo de sus cuentas
  • Consulta el Registro de la Propiedad para identificar inmuebles y hipotecas
  • Pide a Hacienda un certificado de deudas tributarias
  • Consulta la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para ver sus préstamos

EL ROL DEL NOTARIO Y EL ABOGADO

Para la herencia a beneficio de inventario es imprescindible la intervención notarial. Para evaluar si conviene aceptar, renunciar o acogerse al beneficio de inventario, la asesoría de un abogado especializado en sucesiones es fundamental.

En La UCO asesoramos a herederos en situaciones de deudas hereditarias, ayudándoles a tomar la decisión más adecuada según su situación y gestionando todos los trámites necesarios.

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